Articulo 230 Reglamento 2011 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
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»Artículo 230. Colaboración de otras administraciones públicas en el procedimiento ordinario.
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El órgano instructor recabará de los órganos y dependencias administrativas pertenecientes a cualquiera de las administraciones públicas la información que fuera necesaria para el eficaz ejercicio de sus propias competencias, incluyendo la petición de la información necesaria al Registro Central de Penados.
