Articulo 230 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 230. Transformación del régimen de prestación del servicio.
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1. Los municipios que presten en régimen de libre concurrencia servicios reservados por Ley y decidan prestarlos en régimen de monopolio, deberán tramitar el correspondiente procedimiento, conforme a los artículos 226 y 227 de este Reglamento.
2. La transformación del régimen de monopolio por el de libre concurrencia para prestar servicios reservados por Ley requerirá igualmente la tramitación de procedimiento que será aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Dicho acuerdo deberá comunicarse al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
