Artículo 230 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
Artículo 230. Iniciativa ciudadana
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Copiloto jurídico
1. Cuando se informe al Parlamento de que la Comisión ha sido invitada a presentar una propuesta de acto jurídico de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea y con arreglo al Reglamento (UE) n.º 211/2011, la comisión competente en materia de peticiones comprobará si esto puede influir en sus trabajos y, en su caso, informará de ello a los peticionarios que hubieran presentado peticiones sobre asuntos relacionados con el objeto de la propuesta.
2. Las iniciativas ciudadanas propuestas que se hayan registrado con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 211/2011, pero que no se puedan presentar a la Comisión conforme al artículo 9 de dicho Reglamento por no haberse respetado el conjunto de procedimientos y condiciones pertinentes establecidas, podrán ser examinadas por la comisión competente en materia de peticiones si esta considera adecuado llevar a cabo un seguimiento de dichas propuestas. Se aplicarán, mutatis mutandis, los artículos 226, 227, 228 y 229.
