Articulo 230 Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»Artículo 230. Declaración del incumplimiento de la obligación de edificar.
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Procede la declaración del incumplimiento de la obligación de edificar:
En el supuesto de que no se inicie la edificación de los solares sujetos a esta obligación dentro de los plazos fijados por el planeamiento.
En el supuesto de que no se finalice la edificación de los solares a los qué se refiere la letra a dentro de los plazos fijados por la licencia municipal o por las prórrogas acordadas.
En caso de incumplimiento de las órdenes de ejecución de obras que regula el artículo 253 de este Reglamento, cuando estas órdenes se refieren a obras requeridas por la seguridad de las personas o por la protección del patrimonio arquitectónico o cultural, de acuerdo con el artículo 104.1.e cuarto de la Ley de urbanismo.
