Articulo 230 Reglamento d...es locales

Articulo 230 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 230. Actuaciones administrativas previas

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La contratación de la gestión de los servicios deberá ir precedida de las siguientes actuaciones:

a) El proyecto de obras, cuando sea necesario.

b) El pliego de cláusulas de explotación.

c) El expediente de contratación administrativa y, en su caso, la aprobación del gasto correspondiente: