Articulo 230 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 230. Actuaciones administrativas previas
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La contratación de la gestión de los servicios deberá ir precedida de las siguientes actuaciones:
a) El proyecto de obras, cuando sea necesario.
b) El pliego de cláusulas de explotación.
c) El expediente de contratación administrativa y, en su caso, la aprobación del gasto correspondiente:
