Artículo 230. Contenido de la sentencia
Artículo 230. Contenido de la sentencia
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La sentencia contendrá:
a) la indicación de que ha sido dictada por el Tribunal General;
b) la designación de la formación que ha conocido del asunto;
c) la fecha de su pronunciamiento;
d) el nombre del Presidente y de los Jueces que hayan participado en las deliberaciones, indicando el Juez Ponente;
e) el nombre del Abogado General;
f) el nombre del Secretario;
g) la designación de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto que hayan participado en el procedimiento;
h) el nombre de sus representantes;
i) en su caso, la fecha de la vista oral;
j) la indicación de que el Abogado General ha sido oído y, en su caso, la fecha de sus conclusiones;
k) una exposición concisa de los hechos;
l) los fundamentos de Derecho;
m) el fallo.
- Artículo modificado (230 (se añade)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
