Articulo 230 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Articulo 230 TR de dispos... urbanismo

Articulo 230 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 230. Comunicación al Principado de Asturias.

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1. La licencia será obligatoriamente comunicada de modo fehaciente a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Dicha comunicación no eximirá de realizar el mismo trámite con otros organismos de la Administración del Principado de Asturias o de las demás Administraciones públicas cuando ello sea preceptivo en virtud de normas sectoriales específicas.

2. Cuando la Consejería estime que la licencia incurre en cualquier infracción del ordenamiento jurídico o del planeamiento vigente, procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. El régimen de comunicaciones e impugnaciones previsto en este artículo será aplicable a las órdenes de ejecución y a los acuerdos municipales en cuya virtud los Ayuntamientos inicien o modifiquen la promoción directa de actuaciones de carácter urbanístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004