Articulo 230 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 230. Acuerdo del pleno.
Vigente
Los entes locales no pueden avenirse a las demandas judiciales, hacer transacciones sobre sus bienes o derechos, ni someter a arbitraje las contenciones que se susciten sobre éstos si no es mediante acuerdo del pleno adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003