Artículo 230 TR de la Ley...País Vasco

Artículo 230 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 230. - Tasa T-5. Embarcaciones de listas sexta y séptima.

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1.- Según el modo en que se presten los servicios de gestión de amarres deportivos, se establece, a efectos de liquidación de la tasa de amarre T-5, la siguiente catalogación de infraestructuras náutico-recreativas:

- Grupo 1: Infraestructuras náutico-recreativas con personal de servicio en puerto compartido.

- Grupo 2: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas, que se prestarán durante el equivalente a entre dos y tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestarán todos los días.

- Grupo 3: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas, que se prestarán durante el equivalente a más de tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestarán todos los días.

- Grupo 4: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto 24 horas y todos los días del año.

2.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización por las embarcaciones de listas sexta y séptima de las aguas de la zona de servicio del puerto y obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado, y por sus tripulantes y pasajeros de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de titularidad de la Autoridad Portuaria, si los hubiera, debiendo abonar los servicios específicos que soliciten.

El hecho imponible de esta tasa incluye, en las dársenas cuyas circunstancias así lo precisen, los servicios de personal de servicio en puerto (marinería o vigilancia o administración/recepción).

3.- Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario:

a) En el supuesto de que exista autorización, la persona titular de la autorización.

b) En el supuesto de ocupación sin título, la persona propietaria de la embarcación ocupante, la empresa consignataria y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la embarcación.

4.- La tasa se devengará cuando la embarcación entre en las aguas de la zona de servicio del puerto. En el caso de embarcaciones con autorización, el devengo se producirá cuando se otorgue el título habilitante.

Para las embarcaciones de paso en el puerto, la liquidación de la tasa se realizará a su llegada al puerto, en función de los días de estancia que se declaren.

Para las embarcaciones con base en el puerto, la liquidación de la tasa se realizará por adelantado y por los periodos de tiempo que determine la Administración portuaria, debiendo domiciliar el pago de la tasa en una entidad bancaria si así fueran requeridos para ello por la Administración portuaria.

5.- Constituye la base imponible de esta tasa la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque.

6.- Las cuotas de la tasa son las siguientes:

6.1.- Por la utilización por las embarcaciones de las aguas de la zona de servicio del puerto y obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado y su estancia en los mismos:

6.1.1.- En infraestructuras náutico-recreativas la cuantía de la tasa T-5 por atraque será la siguiente:

a) Grupo 1

Modalidad

Euros/m2 y día

Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:

0,040430

Con muerto o tren de fondeo de la Administración:

0,080858

Atracados a muelles:

0,097029

Atracados a pantalanes:

Contratación por año completo o más:

0,121287

Contratación por periodos inferiores al año:

0,177885

b) Grupo 2

Modalidad

Euros/m2 y día

Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:

0,051663

Con muerto o tren de fondeo de la Administración:

0,103323

Atracados a muelles:

0,123986

Atracados a pantalanes:

Contratación por año completo o más:

0,151948

Contratación por periodos inferiores al año:

Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre)

0,259748

Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril)

0,193544

c) Grupo 3

Modalidad

Euros/m2 y día

Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:

0,055199

Con muerto o tren de fondeo de la Administración:

0,110402

Atracados a muelles:

0,132478

Atracados a pantalanes:

Contratación por año completo o más:

0,162355

Contratación por periodos inferiores al año:

Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre)

0,259748

Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril)

0,193544

d) Grupo 4

Modalidad

Euros/m2 y día

Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:

0,070664

Con muerto o tren de fondeo de la Administración:

0,141340

Atracados a muelles:

0,169594

Atracados a pantalanes:

Contratación por año completo o más:

0,211997

Contratación por periodos inferiores al año:

Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre)

0,332521

Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril)

0,247769

e) Atraques destinados a embarcaciones en tránsito:

Modalidad

Euros y día

Embarcaciones con eslora hasta 8 metros:

De junio a septiembre

13,44

De abril a mayo

13,44

De octubre a marzo

13,44

Embarcaciones con eslora superior a 8 metros hasta 10 metros:

De junio a septiembre

22,09

De abril a mayo

17,62

De octubre a marzo

13,89

Embarcaciones con eslora superior a 10 metros hasta 12 metros:

De junio a septiembre

31,09

De abril a mayo

24,81

De octubre a marzo

19,55

Embarcaciones con eslora superior a 12 metros hasta 14 metros:

De junio a septiembre

40,54

De abril a mayo

32,35

De octubre a marzo

25,49

Embarcaciones con eslora superior a 14 metros:

De junio a septiembre

58,19

De abril a mayo

46,43

De octubre a marzo

36,30

Modalidad

Euros/m2/día

Atraques en pantalán sin finger:

De junio a septiembre

0,7393

De abril a mayo

0,5521

De octubre a marzo

0,3643

6.1.2.- El amarre o atraque de una embarcación en una instalación fija (obra civil unida a tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separación entre embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendrá la consideración de atraque a muelle.

6.1.3.- Aquellas embarcaciones abarloadas a otras ya atracadas de costado a muelle o pantalán flotante, o a otros barcos abarloados, tendrán una reducción del 50 % de la cuota establecida con carácter general en el apartado 6.1.1.

6.1.4.- A las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas de calados inferiores a un metro, medidos desde la bajamar máxima viva equinoccial (BMVE) del puerto que se trate, se les aplicará una reducción del 25 % de la cuota establecida con carácter general.

Además, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

- Que la eslora total de la embarcación sea inferior a seis metros.

- Que la potencia del motor sea inferior a 25 HP.

Estas reducciones no serán aplicables a embarcaciones atracadas a pantalanes ni a las personas propietarias de más de una embarcación de listas sexta o séptima.

6.1.5.- Las embarcaciones que utilicen la zona exterior y aneja a la específica portuaria y que se beneficien de la proximidad o uso de los servicios existentes en el puerto tendrán una reducción del 60 % de la cuota establecida en el apartado 6.1.1, siendo incompatible esta reducción con cualquier otra contemplada en este artículo.

6.1.6.- Las personas propietarias de embarcaciones que se encuentren en situación de pensionista estarán exentas del pago de esta tasa. A los efectos de la aplicación de dicha exención, deberán acreditar su condición de pensionista mediante certificación del organismo oficial correspondiente, así como justificar unos ingresos anuales totales inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional mediante la aportación de copia de la última declaración del impuesto de las personas físicas. Deberán presentar, asimismo, el título de navegación legalmente exigible según la embarcación para la que se solicite el atraque.

Esta exención no será aplicable a las personas propietarias de más de una embarcación registrada en las listas sexta o séptima, ni a las de embarcaciones con eslora máxima superior a seis metros o cuya potencia de motor sea superior a 50 HP.

6.1.7.- Tanto el fondeo como el atraque deben ser solicitados a la Administración portuaria. Si no se hiciese así, se devengará la cuota para atraque a pantalán incrementada en un 100 %, todo ello independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de las disposiciones vigentes.

El abono de esta cuota no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o fondeo o incluso de abandonar el puerto si así fuera ordenado, por estimarlo necesario la autoridad competente.

6.1.8.- El barco que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras abonará, con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:

- Por cada uno de los tres primeros días o fracción: el importe de la cuota que le corresponda, incrementado en un 50 %.

- Por cada uno de los días restantes: el importe de la cuota que le corresponda, incrementado en un 100 %.

6.1.9.- Las embarcaciones sujetas a esta tasa estarán exentas de abonar la tasa T-1.

6.1.10.- En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique a la Administración portuaria la no ocupación de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administración portuaria podrá autorizar la ocupación temporal de dicha plaza.

En este caso, la persona titular de la autorización de amarre podrá aplicar una bonificación que se abonará en un único abono al final del ejercicio correspondiente. El abono anual en concepto de dicha bonificación por realquiler no podrá superar el equivalente al 80 % de la cuantía anual de la tasa por amarre (T-5) abonada por la titular de la autorización de amarre.

6.2.- Por disponibilidad de servicios de agua y energía eléctrica a través de torretas inteligentes:

6.2.1.- La cuota será la cantidad resultante del producto de la tasa establecida en el apartado 6.1 anterior por el siguiente coeficiente:

Toma de agua y de energía eléctrica: 0,007.

6.2.2.- La utilización de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y energía eléctrica se liquidará con independencia de la liquidación de esta tasa y de conformidad con lo establecido en el artículo 228.

6.3.- En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique la no ocupación de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administración podrá autorizar la ocupación de dicha plaza por otra embarcación.

En dicho caso se procederá a realizar, en la próxima liquidación de la tasa a la persona titular del amarre, una bonificación por un importe equivalente al 60 % de la cuantía abonada por esta segunda ocupación.