Artículo 231. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 231. Comercio y gestión sostenible de los recursos biológicos marinos y la acuicultura
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Cada una de las Partes cumplirá el Derecho internacional, lo que incluye adoptar y mantener sus respectivos instrumentos eficaces para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), y adoptará medidas para excluir los productos de la pesca INDNR de los flujos comerciales, además de prestar su cooperación para tal fin.
