Articulo 231 Administraci...de Navarra

Articulo 231 Administración Local de Navarra

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Artículo 231.

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A la recepción de las obras concurrirá el Presidente de la entidad o miembro de ésta en quien delegue, el Secretario de la entidad, el encargado de la dirección de las obras, y el contratista, acompañado, si lo estima conveniente, de su facultativo, y quien ejerciere las funciones de Intervención.

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