Articulo 231 Administración Local de Navarra
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»Artículo 231.
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A la recepción de las obras concurrirá el Presidente de la entidad o miembro de ésta en quien delegue, el Secretario de la entidad, el encargado de la dirección de las obras, y el contratista, acompañado, si lo estima conveniente, de su facultativo, y quien ejerciere las funciones de Intervención.
Modificaciones
- Modificación realizada (231) por LEY FORAL 1/2007, de 14 de febrero, de modificacion de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administracion Local de Navarra, en materia de contratacion local.
(NA de 23-02-2007) en vigor desde 12-02-2007 - Artículo modificado (231) por LEY FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
(NA de 05-11-2004) en vigor desde 25-11-2004
