Articulo 231 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 231. Protección ante actuaciones judiciales.
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231.1 Ningún tribunal, juez o autoridad administrativa puede dictar providencia de embargo ni tramitar mandato de ejecución contra los bienes y los derechos del patrimonio de los entes locales, ni contra sus rentas, frutos o productos, a menos que se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.
231.2 El cumplimiento de las resoluciones que determinan obligaciones a cargo de los entes locales se rige por lo que disponga la legislación reguladora de las finanzas locales, de la cual es supletoria la Ley general presupuestaria.
