Articulo 231 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 231.
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1. Las mejoras que atienden a la defensa y consolidación de la propiedad incluirán en primer lugar las áreas definidas como de urgente necesidad en el estado legal del Inventario tales como:
Inscripción, o actualización, en el Registro de la Propiedad y en el Catálogo de Montes Utilidad Pública, en su caso.
Deslinde y amojonamiento de los montes de Utilidad Pública.
Delimitación adecuada en el caso de montes de particulares.
Redención, si procede, de enclavados y servidumbres.
Revisión y actualización, en su caso, de las ocupaciones.
b. Seguimiento, apoyo y control de la ordenación.
