Articulo 231 Derecho civil de Galicia
Ver Indice
»Artículo 231.
Vigente
Salvo que el título constitutivo disponga otra cosa, el cónyuge viudo no estará obligado a formar inventario de los bienes usufructuados ni a prestar fianza. No obstante, cualquier legitimario podrá exigir la prestación de fianza para salvaguardar su legítima.

