Articulo 231 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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»Artículo 231. Información que debe incluirse en las listas de terceros países y territorios
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La Comisión precisará, en relación con cada tercer país o territorio que figure en las listas contempladas en el artículo 230, apartado 1, la información siguiente:
a) las especies y categorías de animales, productos reproductivos o productos de origen animal autorizadas a entrar en la Unión a partir de dicho tercer país o territorio;
b) si los animales, productos reproductivos o productos de origen animal especificados conforme a la letra a) están autorizados a entrar en la Unión a partir del territorio completo de dicho tercer país o territorio o bien solo desde una o varias zonas o compartimentos del mismo;
c) condiciones específicas y garantías zoosanitarias respecto a las enfermedades de la lista.
