Articulo 231 Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 231.
1. En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.
2. Los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.
3. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.
4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia. De oficio se procederá a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.
5. La habilitación como intérprete en las actuaciones orales o en lengua de signos se realizará de conformidad con lo dispuesto en la ley procesal aplicable.
- Modificación realizada (231 (apdo. 5)) por Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.
(BOE de 28-04-2015) en vigor desde 28-10-2015 - Modificación realizada por Ley Organica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislacion procesal para la implantacion de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 04-11-2009) en vigor desde 05-11-2009 - Artículo modificado por LEY ORGANICA 16/1994, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REFORMA LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL.
(BOE de 09-11-1994) en vigor desde 09-12-1994