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Articulo 231 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 231. Inscripción de Centros y Servicios Sociales.

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1. La inscripción de los centros y servicios se realizará de oficio, con ocasión de la autorización administrativa de funcionamiento, declaración responsable o comunicación, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.

2. El órgano que otorgue la autorización administrativa, o trámite la declaración responsable o la comunicación deberá trasladar dicha circunstancia al Registro, junto con la documentación relativa a la entidad titular que se detalla en el artículo 230.4, para su inscripción de oficio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024