Articulo 231 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 231. Consignación de créditos en los Presupuestos municipales para el patrimonio municipal del suelo.
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Los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes consignarán en sus presupuestos ordinarios una cantidad equivalente, al menos, al diez por ciento del total consignado en los capítulos I y II de ingresos con destino al patrimonio municipal del suelo.
