Articulo 231 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 231. Formas de gestión.
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1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta.
2. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas.
a) Gestión por la propia Entidad local, a través de sus órganos ordinarios o mediante órgano especial de administración.
b) Organismo autónomo local
c) Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad
3. La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas:
a) Concesión
b) Gestión interesada
c) Arrendamiento
d) Concierto
e) Sociedad mercantil o cooperativa, cuyo capital social pertenezca parcialmente a la Entidad local.
4. La facultad de establecer la forma de gestión de los servicios públicos corresponderá a las Entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente y lo que pueda disponer la legislación sectorial aplicable.
5. El cambio de la forma de gestión de un servicio exigirá la instrucción y la tramitación del procedimiento establecido en los artículos 213 y 214 de este Reglamento, en lo que les sea aplicable.
