Articulo 231 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 231 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 231.

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Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores podrán ser aplicadas a otros tipos de Comunidades no mencionadas expresamente y, entre ellas, a las de avenamiento o a las que se constituyan para la construcción, conservación y mejora de obras de defensa contra las aguas (art. 91 del TR de la LA).