Articulo 231 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Articulo 231 Reglamento d...Terrestres

Articulo 231 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 231.

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(DEROGADO)

1. La financiación de las actuaciones necesarias para el establecimiento o ampliación de líneas ferroviarias se efectuará mediante las consignaciones que se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado o en los de las Empresas públicas ferroviarias, los recursos que provengan de otras administraciones públicas o de Organismos nacionales e internacionales, y las aportaciones, en su caso, de particulares.

2. Las líneas ferroviarias que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta se financiarán mediante los recursos propios de las Sociedades concesionarias, los ajenos que éstas movilicen y las subvenciones que pudieran otorgarse.