Articulo 231 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 231. Proyecto de obras
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El proyecto de obras necesarias, cuando proceda, se redactará por la propia entidad local, por los empresarios que opten a la adjudicación del servicio o mediante convocatoria de concurso de proyectos, según determine el órgano competente de la contratación.
