Artículo 231 Reglamento d...al General

Artículo 231. Pronunciamiento y notificación de la sentencia

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Artículo 231. Pronunciamiento y notificación de la sentencia

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1. La sentencia será pronunciada en audiencia pública.

2. El original de la sentencia, firmado por el Presidente, los Jueces que hayan participado en la deliberación y el Secretario, será sellado y depositado en la Secretaría. Se entregará una copia de la misma al órgano jurisdiccional remitente, a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto y al Tribunal de Justicia.

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