Articulo 231 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 231. Legitimación activa de la administración concursal.
Vigente
La legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias corresponderá a la administración concursal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020