Articulo 231 T.R. Ley Concursal
Ver Indice
»Artículo 231. Legitimación activa de la administración concursal.
Vigente
La legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias corresponderá a la administración concursal.
La legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias corresponderá a la administración concursal.