Articulo 231 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 231 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 231. Composición de los Patronatos Insulares.

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1. La composición de los Patronatos Insulares será la siguiente:

a) Tres representantes del Gobierno de Canarias.

b) Tres representantes del respectivo Cabildo Insular.

c) Dos representantes de municipios de la respectiva isla en cuyo ámbito territorial existan Parques Naturales o Rurales.

d) Un representante de cada una de las Universidades Canarias.

e) Un representante de las asociaciones que tengan por objeto la conservación de la naturaleza.

2. El Presidente del Patronato será el Presidente del respectivo Cabildo Insular o Consejero en quien delegue.

3. Asimismo, por invitación del Presidente, a las reuniones del Patronato podrán asistir representantes de municipios que teniendo un interés legítimo en un asunto concreto no se hallen representados como miembros del Patronato, así como aquellas personas, entidades o colectivos que teniendo un interés legítimo no se hallen representados como miembros del Patronato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000