Articulo 2311 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 231-1. Definición
Son aquellos alojamientos turísticos que, posibilitando un hospedaje temporal a cambio de contraprestación económica, y con las características mínimas que establece el presente Decreto, no encajan en ninguna de las modalidades de alojamiento turístico reguladas ni en las excluidas expresamente.
Los alojamientos singulares se deben ubicar fuera de vehículos, aeronaves o embarcaciones, así como de edificios convencionales, construcciones prefabricadas, elementos modulares o similares que deban cumplir los requisitos del Código técnico de la edificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020