Articulo 23114 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 231-14. Donaciones fuera de capítulos.
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Las donaciones entre cónyuges efectuadas fuera de capítulos matrimoniales son revocables en los casos generales de revocación de donaciones, aunque, en el caso de supervención de hijos, solo lo son si se trata de hijos comunes.
