Articulo 2312 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 231-2. Régimen jurídico
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-1 Los ayuntamientos pueden regular alojamientos singulares en su término municipal previendo normativamente el cumplimiento de los requisitos mínimos del artículo 231-3 del presente Decreto, y los requisitos urbanísticos, medioambientales, de incendios o de seguridad de las personas que correspondan.
-2 Los ayuntamientos pueden definir, en el ámbito de su competencia, el régimen de intervención municipal de los alojamientos singulares.
