Articulo 23122 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 231-22. Forma e inscripción
Vigente
1. Los capítulos matrimoniales y sus modificaciones deben otorgarse en escritura pública.
2. Los capítulos matrimoniales, sus modificaciones y las resoluciones judiciales que alteren el régimen económico matrimonial no son oponibles a terceras personas mientras no se hagan constar en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y, si procede, en otros registros públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003