Articulo 23122 Código Civil de Cataluña

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Artículo 231-22. Forma e inscripción

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1. Los capítulos matrimoniales y sus modificaciones deben otorgarse en escritura pública.

2. Los capítulos matrimoniales, sus modificaciones y las resoluciones judiciales que alteren el régimen económico matrimonial no son oponibles a terceras personas mientras no se hagan constar en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y, si procede, en otros registros públicos.