Articulo 23122 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 231-22. Forma e inscripción.
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1. Los capítulos matrimoniales y sus modificaciones deben otorgarse en escritura pública.
2. Los capítulos matrimoniales, sus modificaciones y las resoluciones judiciales que alteren el régimen económico matrimonial no son oponibles a terceras personas mientras no se hagan constar en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y, si procede, en otros registros públicos.
