Articulo 23129 Código Civil de Cataluña
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Artículo 231-29. Revocación

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Las donaciones a que se refiere la presente sección pueden revocarse por los siguientes motivos:

a) Falta de celebración del matrimonio en el plazo de un año desde la donación.

b) Declaración de nulidad del matrimonio, si el donatario es de mala fe y el donante es su cónyuge.

c) Incumplimiento de cargas.

d) Ingratitud del donatario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003