Articulo 2313 Libro segun...la familia

Articulo 2313 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 231-3. Domicilio familiar.

Vigente

1. Los cónyuges determinan de común acuerdo el domicilio familiar. Ante terceras personas, se presume que el domicilio familiar es aquel donde los cónyuges o bien uno de ellos y la mayor parte de la familia conviven habitualmente.

2. En caso de desacuerdo respecto al domicilio, cualquiera de los cónyuges puede acudir a la autoridad judicial, que debe determinarlo en interés de la familia a los efectos legales.