Articulo 2318 Código Civil de Cataluña

Articulo 2318 Código Civil de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 231-8. Responsabilidad por gastos familiares

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Ante terceras personas, ambos cónyuges responden solidariamente de las obligaciones contraídas para atender a las necesidades y los gastos familiares ordinarios de acuerdo con los usos y nivel de vida de la familia. En caso de otras obligaciones, responde el cónyuge que las contrae.