RESOLUCIÓN 232/2026, de ... para 2027

RESOLUCIÓN 232/2026, de 13 de mayo, del director general de Economía Social y Trabajo por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2027 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. RESOLUCIÓN 232/2026, de 13 de mayo, Navarra, calendario de fiestas laborales para 2027

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RESOLUCIÓN 232/2026, de 13 de mayo, del director general de Economía Social y Trabajo por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2027 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

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El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.

Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por su tradición les sean propias.

Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2027 en la Comunidad Foral de Navarra, a las que se añadirá una más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Establecer como fiestas de carácter retribuido y no recuperable en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2027 las siguientes:

–1 de enero: Año Nuevo.

–6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

–19 de marzo: San José.

–25 de marzo: Jueves Santo.

–26 de marzo: Viernes Santo.

–29 de marzo: Lunes de Pascua.

–1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

–12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

–1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.

–3 de diciembre: San Francisco Javier (local).

–6 de diciembre: Día de la Constitución.

–8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

–25 de diciembre: Natividad del Señor.

En la relación anterior está incluida, en los términos del artículo 46 del mentado Real Decreto, la fiesta local para todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el día 3 de diciembre, festividad de San Francisco Javier, día de Navarra.

2.º La otra fiesta local será fijada a propuesta de los ayuntamientos respectivos. Los Ayuntamientos deberán remitir a la Dirección General de Economía Social y Trabajo, del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, antes del próximo 15 de noviembre de 2026, propuesta de la festividad que ha de regir en su localidad, con indicación de fecha y conmemoración. En el supuesto de que existan concejos integrados en su Ayuntamiento, deberá señalar igualmente las fiestas de los mismos.

En caso de no comunicar en el plazo señalado la festividad de carácter local, será este Departamento quien determine la misma, correspondiéndose con las señaladas en el anexo de la Resolución del director general de Economía Social y Trabajo, número 682/2025, de 17 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 241, de 2 de diciembre de 2025, con las modificaciones incluidas mediante la resolución del director general de Economía Social y Trabajo, número 765/2025, de 22 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 1, de 2 de enero de 2026.

Solamente en el supuesto de que esa fecha o la que señalará ese ayuntamiento coincidiera en domingo o festivo, se trasladará automáticamente al día laborable siguiente.

3.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar esta resolución al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a los efectos oportunos.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y efectos oportunos.

Pamplona, 13 de mayo de 2026.–El director general de Economía Social y Trabajo, Ignacio Mendioroz Casallo.

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