Artículo 232. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 232. Comercio e inversión en favor del desarrollo sostenible
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1. Las Partes confirman su compromiso de aumentar la contribución del comercio y la inversión a la consecución del objetivo de desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental.
2. A la luz de lo dispuesto en el apartado 1, las Partes continuarán promoviendo:
a) políticas en materia de comercio e inversión que apoyen los cuatro objetivos estratégicos del Programa de Trabajo Decente de la OIT, de conformidad con la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008, en particular, un salario mínimo vital, la salud y seguridad en el trabajo y otros aspectos relacionados con las condiciones de trabajo;
b) el comercio y la inversión en mercancías y servicios medioambientales, como las energías renovables o los productos y servicios energéticamente eficientes, por ejemplo, abordando los obstáculos no arancelarios conexos o a través de la adopción de marcos normativos que propicien la implantación de las mejores soluciones existentes; y
c) el comercio de mercancías y servicios que contribuyan a mejorar las condiciones sociales y las prácticas respetuosas con el medio ambiente, incluidos los sujetos a sistemas voluntarios de garantía de la sostenibilidad, como los regímenes de comercio justo y ético y las etiquetas ecológicas.
3. Las Partes reconocen la importancia de abordar las cuestiones de desarrollo sostenible mediante el examen, el seguimiento y la evaluación de los posibles impactos económicos, sociales y medioambientales de las posibles medidas, teniendo en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas.
