Articulo 232 Administración Local
Articulo 232 Administración Local

Articulo 232 Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 232. Declaración de utilidad pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La aprobación de los proyectos de obras incluidos en los planes de obras y servicios locales, incluidos los planes provinciales de cooperación, llevarán aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios en ellos comprendidos, a efectos de expropiación forzosa.

2. Iguales efectos producirá la aprobación de los planes de cooperación a las obras y servicios locales por las Administraciones competentes o de los planes sectoriales que éstas puedan aprobar y que incluyan obras locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999