Articulo 232 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 232. Incumplimiento de plazos.
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(Nota: A partir de la entrada en vigor de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, el cómputo de los plazos señalados en este artículo queda suspendido hasta el 31 de diciembre de 2015.)
1. Las actuaciones aisladas de ocupación directa deben iniciarse antes de transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada.
2. Transcurridos cuatro años desde la ocupación directa sin que se haya aprobado definitivamente el instrumento de gestión urbanística que contenga la reparcelación de la unidad de actuación en la que se hayan integrado los propietarios de las fincas ocupadas, pueden éstos advertir al Ayuntamiento de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que debe llevarse a cabo por ministerio de la Ley transcurridos seis meses desde dicha advertencia, conforme al procedimiento regulado en el artículo 227.3.
- Modificación realizada (232 (A partir de la entrada en vigor de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, el cómputo de los plazos señalados en este artículo queda suspendido hasta el 31 de diciembre de 2015.)) por LEY 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado (232 (A partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, el cómputo de los plazos señalados en este artículo queda suspendido hasta el 31 de diciembre de 2014.)) por LEY 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico.
(CL de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
