Articulo 232 General Tributaria de Gipuzkoa
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»Artículo 232. Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas.
Vigente
Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias: a) La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias. b) La recaudación de otros ingresos de derecho público. c) Cualquier otra que se establezca expresamente por Norma Foral.

