Articulo 232 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la ...on la Administración
Articulo 232 Medidas de s...nistración

Articulo 232 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 232. Obligación de actualizar los datos registrales relativos a entidades, centros y servicios sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las entidades inscritas deberán comunicar al Registro todas las variaciones que se produzcan en relación con los datos aportados y que afecten a la propia entidad, al servicio o al centro del que sea titular, al objeto de mantener actualizados sus datos registrales, de conformidad con el artículo 86.5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

Asimismo, las entidades titulares de centros deberán comunicar al Registro los datos relativos a la entidad gestora en el caso que la gestión del centro se haya encomendado a la misma, así como aportar el contrato suscrito a tal efecto.

2. Cualquier variación que se produzca en relación con los datos aportados al Registro se comunicará, en el plazo máximo de un mes, siempre que no supongan una modificación sustancial que precise una nueva autorización administrativa, acreditación administrativa, declaración responsable o comunicación del servicio o centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024