Articulo 232 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 232. Ámbito de la supervisión, inspección y sanción.

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Tiempo de lectura: 8 min

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1. Quedan sujetas al régimen de supervisión, inspección y sanción establecido en esta ley, a cargo de la CNMV:

a) Las siguientes personas y entidades, en lo que se refiere al cumplimiento de esta ley y su normativa de desarrollo, así como de las normas de derecho de la Unión Europea que contengan preceptos específicamente referidos a las mismas:

1.º Los organismos rectores de centros de negociación, las entidades de contrapartida central y los depositarios centrales de valores. Queda excluido el Banco de España.

2.º Las sociedades que tengan la titularidad de la totalidad de las acciones o de una participación que atribuya el control, directo o indirecto, de las entidades previstas en el número anterior.

3.º Las empresas de servicios de inversión españolas, extendiéndose esta competencia a cualquier oficina o centro dentro o fuera del territorio nacional.

4.º Las empresas de asesoramiento financiero nacionales.

5.º Las empresas de servicios de inversión autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que operen en España, en los términos establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo incluyendo sus agentes vinculados y sucursales en territorio nacional.

6.º Las empresas de servicios de inversión autorizadas en Estados no miembros de la Unión Europea que operen en España.

7.º Los agentes de las entidades que presten servicios de inversión.

8.º La sociedad gestora del fondo de garantía de inversiones.

9.º Quienes, no estando incluidos en los apartados precedentes, ostenten la condición de miembro de algún centro de negociación o de los sistemas de compensación y liquidación de sus operaciones.

10.º Los proveedores de servicios de suministro de datos.

11.º Los asesores de voto.

12.º Las entidades responsables de la administración de la inscripción y registro de los valores negociables representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos conforme a lo dispuesto en esta ley y en su normativa de desarrollo y en la normativa europea de aplicación.

b) Las agencias de calificación crediticia establecidas en España y registradas en virtud del Título III, Capítulo I, del Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia, las personas que participan en las actividades de calificación, las entidades calificadas o terceros vinculados, los terceros a los que las agencias de calificación crediticia hayan subcontratado algunas de sus funciones o actividades, y las personas relacionadas o conectadas de cualquier otra forma con las agencias o con las actividades de calificación crediticia.

La CNMV es la autoridad competente en España, a efectos de lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, y ejercerá sus competencias de conformidad con lo que se establezca en la normativa de la Unión Europea sobre agencias de calificación crediticia.

c) Las siguientes personas y entidades, en cuanto a sus actuaciones relacionadas con el mercado de valores:

1.º Los emisores de valores.

2.º Las entidades de crédito y sus agentes, extendiéndose esa competencia a cualquier sucursal abierta fuera del territorio nacional, así como las entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea o en Estados no miembros de la Unión Europea que operen en España.

3.º Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y las Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión de tipo Cerrado en cuanto presten servicios de inversión.

4.º Las restantes personas físicas o jurídicas, en cuanto puedan verse afectadas por lo dispuesto en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.

5.º Las agencias de calificación crediticia registradas por otra autoridad competente de la Unión Europea en virtud del Título III, Capítulo I, del Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, y las agencias de calificación que hayan recibido la certificación por equivalencia en virtud del artículo 5 del citado Reglamento. La CNMV ejercerá sus competencias de conformidad con lo que se establezca en la normativa de la Unión Europea sobre agencias de calificación crediticia.

d) Las personas residentes o domiciliadas en España que controlen, directa o indirectamente, empresas de servicios de inversión en otros Estados miembros de la Unión Europea, dentro del marco de la colaboración con las autoridades responsables de la supervisión de dichas empresas, así como los titulares de participaciones significativas a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el Capítulo IV del Título V.

e) Las entidades que formen parte de los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión contempladas en el artículo 255, a los solos efectos del cumplimiento a nivel consolidado de los requerimientos de recursos propios y de las limitaciones que se puedan establecer sobre las inversiones, operaciones o posiciones que impliquen riesgos elevados.

f) Las entidades que forman parte de los grupos consolidables de los que sean dominantes las entidades a que se refiere la letra a) 1.º y 2.º, a los solos efectos del cumplimiento de la obligación de consolidar sus cuentas anuales y de las limitaciones que se puedan establecer en relación con su actividad y equilibrio patrimonial.

g) Las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de carteras y las sociedades mixtas de cartera, de acuerdo con el artículo 4.1.16 y 40, respectivamente, del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, entre cuyas filiales se encuentren empresas de servicios de inversión, así como su personal de alta dirección efectivo.

h) Las personas físicas y entidades no financieras mencionadas en el artículo 255, a los solos efectos previstos en ese artículo.

i) Cualquier persona o entidad, a los efectos de comprobar si infringe las reservas de denominación y actividad previstas en los artículos 127 a 129. En el caso de personas jurídicas, las competencias que corresponden a la CNMV según los apartados anteriores podrán ejercerse sobre quienes ocupen cargos de administración, dirección o asimilados en las mismas.

j) Las personas físicas y jurídicas que realicen operaciones sometidas al Reglamento (UE) n.º 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago.

k) Las personas físicas y jurídicas que realicen operaciones sometidas al Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.

l) Las entidades de crédito en el desarrollo de su actividad de venta o asesoramiento relacionados con depósitos estructurados.

m) Las personas físicas y jurídicas que realicen actuaciones sujetas al Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros, en cuanto se refiere a los productos de inversión minorista empaquetados incluidos en el ámbito de esta ley.

n) Los administradores y administradoras de índices de referencia y las entidades supervisadas de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento (UE) n.º 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º 596/2014; así como las restantes personas físicas o jurídicas, en tanto puedan verse afectadas por las normas de dicho Reglamento y sus disposiciones de desarrollo.

ñ) Las personas físicas y jurídicas sujetas al Reglamento (UE) n.º 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.

o) Las personas físicas y jurídicas sujetas al Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre abuso de mercado.

p) Las personas físicas pertenecientes a las empresas de servicios de inversión, a las sociedades de cartera de inversión, a las sociedades financieras mixtas de cartera y a las sociedades mixtas de cartera establecidas en España, así como a los terceros, personas físicas o jurídicas, a los que estos entes hayan subcontratado funciones o actividades operativas.

2. Quedan también sujetas al régimen de supervisión, inspección y sanción establecido en esta ley, a cargo de la CNMV, las personas y entidades que, pese a no tener la consideración de empresa de servicios de inversión, están autorizadas a prestar determinados servicios de inversión de conformidad con el artículo 121 del Real Decreto sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

3. Corresponderá a la administración concursal de una entidad emisora de valores o de una entidad registrada sujeta a procedimiento concursal el cumplimiento de las obligaciones de remisión de información frente a la CNMV previstas en esta ley para sus administradores, administradoras y personal de alta dirección, cuando éstos hayan sido sustituidos por aquella.