Articulo 232 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 232 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 232.

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1. En el acceso a los servicios públicos y en la utilización de los mismos se respetarán el principio de igualdad en relación con todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos por la reglamentación del servicio.

2. Si las características o la naturaleza del servicio lo permiten, los Entes locales establecerán las técnicas de participación de los usuarios en el desarrollo de los servicios públicos, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento y su mejora.