Articulo 232 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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»Artículo 232. Carácter inexcusable del ejercicio de la potestad
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La adopción de las medidas de restauración del orden urbanístico infringido es una competencia irrenunciable y de inexcusable ejercicio por la administración actuante.
Ni la instrucción del expediente sancionador, ni la imposición de multas exonera a la administración de su deber de adoptar las medidas tendentes a la restauración del orden urbanístico infringido, en los términos establecidos en esta ley.
