Articulo 232 Reglamento d... de Aragon

Articulo 232 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 232. Servicios de prestación directa.

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1. Los servicios que supongan el ejercicio de potestades y prerrogativas propias de las Administraciones Públicas deberán ser prestados por la Entidad local mediante formas de gestión directa sujetas al Derecho público.

2. Los servicios que impliquen ejercicio de autoridad serán prestados por gestión directa de la propia Entidad sin órgano especial.