Articulo 232 Reglamento d...stro Civil

Articulo 232 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 232.

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La pérdida de la nacionalidad sólo se inscribirá en virtud de documentos auténticos que la acrediten plenamente, previa citación del interesado o su representante legal y, en su caso, de sus herederos.

En defecto de documentos auténticos, será necesario expediente gubernativo, con la citación predicha.

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