Articulo 232 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 232 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 232. Registro municipal de solares sin edificar.

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232.1 Se inscriben en el Registro municipal de solares sin edificar las fincas que han sido objeto de una declaración de incumplimiento de la obligación de edificar, de acuerdo con lo que establecen los artículos 230 y 231 de este Reglamento.

232.2 El Registro municipal de solares sin edificar está a cargo del secretario o secretaria de la corporación y bajo la inspección del alcalde o de la alcaldesa.

232.3 El Registro municipal tiene que expresar, respecto de cada finca inscrita, las circunstancias siguientes:

  1. Fecha de la declaración de incumplimiento de la obligación.

  2. Datos del Registro de la propiedad, en cuanto a descripción, número de finca, tomo, libro, hoja, número de inscripción, cargas, gravámenes, situaciones jurídicas inscritas en el Registro de la propiedad y circunstancias personales de sus titulares.

  3. Situación, nombre de la calle o plaza y número correspondiente y, si procede, nombre de la finca.

  4. Referencia catastral de la finca.

  5. Linderos actualizados de la finca, por referencia a calles, plazas o vías o bien de otras fincas colindantes.

  6. Nombre, apellidos y domicilio de la persona propietaria.

  7. Calificación urbanística de la finca.

  8. Edificaciones existentes, no descritas en la inscripción registral y usos constatados.

  9. Plazos de edificación impuestos por el planeamiento urbanístico y prórrogas acordadas, si procede.

  10. Personas arrendatarias y ocupantes por otros títulos de los inmuebles, si se conocen o comparecen en el expediente.

  11. El justiprecio de la finca, una vez determinado.

  12. Los datos de las personas adquirientes de las fincas, por expropiación o bien por enajenación forzosa.

232.4 Las inscripciones en el Registro municipal de solares sin edificar se cancelan mediante la inscripción del cumplimiento de la obligación de que se trate.

232.5 El Registro municipal de solares sin edificar se lleva por los medios adecuados que permitan tener constancia del orden de las inscripciones y de su contenido. Es preciso proceder al archivo de los documentos que den lugar a los asentamientos o anotaciones.

La diligencia de apertura la autoriza el secretario o secretaria de la corporación, mediante su firma, con el visto bueno del alcalde o alcaldesa.

El secretario o secretaria también autoriza cada uno de los asentamientos o anotaciones al Registro.

232.6 El Registro es público y todo el mundo tiene derecho a examinarlo y a obtener certificación de su contenido.