Articulo 232 Reglamento d...es locales

Articulo 232 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 232. Pliego de cláusulas de explotación

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1. En la contratación de la gestión de servicios locales se harán constar, en lo que sea procedente, las cláusulas siguientes:

a) Servicio cuya gestión se contrata y sus características.

b) Obras e instalaciones, en su caso, que deba realizar el contratista sujetas a reversión, y las garantías precisas para que al finalizar el contrato las instalaciones, bienes y material integrante del servicio reviertan al patrimonio de la entidad en condiciones normales de uso.

c) Bienes e instalaciones de la entidad, en su caso, cuya explotación se entregue al contratista.

d) Plazo del contrato, según las características del servicio y las inversiones que se hubieren de realizar. Este plazo no podrá ser superior a cincuenta años, incluidas las prórrogas que, en su caso, pudieren concederse.

e) Tarifas que, en su caso, se deban percibir de los usuarios y procedimiento para su revisión, cuando proceda.

f) Clase, cuantía, plazos y formas de entrega de la subvención al contratista, cuando se otorgue.

g) Canon o participación que deba satisfacer, en su caso, el contratista a la entidad local.

h) Obligación del contratista de mantener en buen estado las obras e instalaciones.

i) Fianza provisional y definitiva que deba prestar el empresario.

j) Relaciones con los usuarios.

k) Supuestos de incumplimiento y establecimiento de las sanciones correspondientes.

l) Supuestos de extinción del contrato.

m) Mención del reglamento regulador del servicio.

2. El pliego de cláusulas de explotación se someterá a información pública por un plazo no inferior a veinte días.