Artículo 232. Contenido del auto
Artículo 232. Contenido del auto
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1. El auto contendrá:
a) la indicación de que ha sido dictado, según los casos, por el Tribunal General o por el Presidente;
b) en su caso, la designación de la formación que ha conocido del asunto;
c) la fecha de su adopción;
d) la indicación del fundamento jurídico en el que se basa;
e) el nombre del Presidente y, en su caso, de los Jueces que hayan participado en las deliberaciones, indicando el Juez Ponente;
f) el nombre del Abogado General;
g) el nombre del Secretario;
h) la designación de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto que hayan participado en el procedimiento;
i) el nombre de sus representantes;
j) la indicación de que el Abogado General ha sido oído;
k) el fallo.
2. En los casos en que el presente Reglamento disponga que el auto deberá ser motivado, este contendrá además:
a) una exposición concisa de los hechos;
b) los fundamentos de Derecho.
- Artículo modificado (232 (se añade)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
