Artículo 232 Reglamento d...al General

Artículo 232. Contenido del auto

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Artículo 232. Contenido del auto

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1. El auto contendrá:

a) la indicación de que ha sido dictado, según los casos, por el Tribunal General o por el Presidente;

b) en su caso, la designación de la formación que ha conocido del asunto;

c) la fecha de su adopción;

d) la indicación del fundamento jurídico en el que se basa;

e) el nombre del Presidente y, en su caso, de los Jueces que hayan participado en las deliberaciones, indicando el Juez Ponente;

f) el nombre del Abogado General;

g) el nombre del Secretario;

h) la designación de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto que hayan participado en el procedimiento;

i) el nombre de sus representantes;

j) la indicación de que el Abogado General ha sido oído;

k) el fallo.

2. En los casos en que el presente Reglamento disponga que el auto deberá ser motivado, este contendrá además:

a) una exposición concisa de los hechos;

b) los fundamentos de Derecho.

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