Articulo 232 Suelo
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Artículo 232. Competencia para resolver procedimientos sancionadores.

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1. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores:

a) El Alcalde, para la imposición de sanciones que no superen las siguientes cuantías:

1.º En los municipios hasta 5.000 habitantes de derecho, hasta 150.000 euros.

2.º En los municipios comprendidos entre 5.001 y 50.000 habitantes de derecho, hasta 600.000 euros.

3.º En los municipios comprendidos entre 50.001 y 500.000 habitantes de derecho, hasta 1.200.000 euros.

4.º En los de más de 500.000 habitantes de derecho, hasta 1.500.000 euros.

b) El Consejero competente en materia de ordenación urbanística, para la imposición de sanciones que no superen la cantidad de 1.800.000 euros.

c) El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en los restantes casos.

2. Cuando la propuesta de resolución incluya una multa en cantidad superior a la que sea de la competencia de los órganos correspondientes a la Administración que tramitó el expediente sancionador, dicha propuesta con todo lo actuado se elevará a la autoridad que sea competente por razón de la cuantía, según las reglas establecidas en el punto anterior, la que acordará la imposición de la multa correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001