Articulo 232 Tasas y precios públicos
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»Artículo 232. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la prestación de los servicios administrativos. No obstante, el ingreso de su importe se efectuará con carácter previo a la concesión de la autorización, licencia o prestación del servicio de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022