Articulo 232 Tasas y precios públicos
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Artículo 232. Devengo.

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La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la prestación de los servicios administrativos. No obstante, el ingreso de su importe se efectuará con carácter previo a la concesión de la autorización, licencia o prestación del servicio de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022