Articulo 232 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 232 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 232.

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(DEROGADO)

1. La Sala podrá acordar de oficio y deberá decretar si es a instancia de parte, antes del señalamiento para votación y fallo, o para vista en su caso, la acumulación de los recursos en trámite en los que exista identidad de objeto y de alguna de las partes. Antes de acordar lo que proceda sobre la acumulación, la Sala oirá, dentro del plazo único y común de cinco días, a las partes comparecidas en los recursos a acumular. La audiencia versará sobre la existencia o no de identidad objetiva.

2. Se designará Magistrado ponente de los recursos acumulados al que de ellos hubiera sido primeramente nombrado, y en igualdad de fechas, al más moderno.

3. El acuerdo de la Sala sobre la acumulación se adoptará por auto motivado.

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